Artista

Al abrir una cuenta Artista en el sitio web de la asociación del Music Park (ley francesa sin fines de lucro de 1901) usted se convierte en miembro de la asociación y, por lo tanto, no sólo se adhiere a los objetivos de la asociación, sino que también entra en una organización que le da la posibilidad de difundir sus obras musicales en Internet, pero también de ser difundidas en la red de los miembros emisores de la asociación, más concretamente de ser difundidas en los lugares públicos para los que los miembros emisores han requerido la adhesión al Music Park para poder adquirir la autorización de difundir las obras de los artistas miembros de Music Park.

Para que las obras puedan ser difundidas sin que los miembros Emisor tengan que pagar derechos de autor (derechos de los autores y/o compositores) y derechos conexos (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes), usted no debe haber depositado sus obras en el repertorio de una sociedad de gestión de derechos de autor (como la SACEM, por ejemplo), es decir, no debe haber ingresado en un organismo de ese tipo, ya sea en Francia o en el extranjero (SABAM Bélgica, GEMA Alemania, SGAE España, SIAE Italia, etc.), ni ha publicado sus obras "con fines comerciales". De hecho, en primer lugar, en lo que respecta al derecho de autor, si usted se ha incorporado a una empresa (privada) de gestión de derechos de autor, cede, le guste o no, la gestión de la mayor parte de sus derechos de autor económicos (los económicos, es decir, los que pueden permitirle reclamar, en determinadas circunstancias, ingresos) de todas sus obras. Por consiguiente, ya no puede autorizar la difusión de sus obras como desee, ya no puede decir a alguien (un amigo, por ejemplo): "Puede difundir mi música en su tienda (un lugar público en este caso) o para su partido con su asociación sin tener que pagar los derechos de autor"; ya no es el gestor de sus derechos patrimoniales y no puede obligar a la empresa que gestiona sus derechos a hacer lo que usted desea (1). A continuación, en lo que respecta a los derechos conexos, para que las obras difundidas no estén sujetas al artículo L214-1 del Código de la Propiedad Intelectual y para que los Emisores no tengan que pagar derechos sobre los derechos conexos (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes) y para que, en consecuencia, el artista intérprete o ejecutante pueda autorizar la difusión de las obras que interpreta sin que el Emisor tenga que pagar derechos conexos, las obras que usted ofrece en el sitio Web music-park.org no deben haber sido comercializadas. En otras palabras, no debe haber puesto a la venta las grabaciones de su música que usted ofrece, ya sea en forma de archivo o CD en una plataforma de Internet o en una tienda o en sus conciertos, por ejemplo.

 

Sin embargo, no confunda el hecho de que estamos hablando de grabaciones de sus obras (en cualquier medio), no estamos hablando de sus obras, es decir, usted puede venderse fácilmente en concierto tocando estas obras. Esto te da una ventaja que puedes aprovechar. En efecto, cuando negocie un contrato con un organizador de espectáculos, no olvide poner en el balance durante la negociación, o destacar en sus contratos, el hecho de que el organizador no tendrá que pagar regalías. El contrato que usted propone no es sorprendente, ya que ninguna organización de gestión de derechos de autor (SACEM en este caso) vendrá después del evento a pedir al organizador el pago de regalías. Sin embargo, puede prever en su contrato una parte de la aportación financiera que corresponde a las regalías, de acuerdo, por supuesto, con los músicos con los que toca. Imaginemos que usted es el autor y el intérprete y 3 músicos que le acompañan, un contrato de venta de 1000 euros, de los cuales 4 x 200 (200 euros brutos por cada intérprete), 100 euros por los derechos de autor que se le pagarán directamente a usted (2), y 100 euros para pagar los diversos gastos (combustible, comida, etc.). Esto es sólo un ejemplo y las opciones pueden ser diferentes, personalmente (este es el presidente de la asociación que le habla aquí, pero como músico) creo que incluir una parte para el derecho de autor en el contrato sólo debería ser retenido si usted está tocando las obras de alguien que no gana ningún ingreso de este evento como artista intérprete o ejecutante. Para ello, es evidente que el autor y/o el compositor no deben ser miembros de una sociedad de administración de derechos de autor, de lo contrario el organizador se verá obligado a pagar una regalía.

En cualquier caso, se puede ver que esta forma de ver la gestión de sus derechos de autor le ofrece una mayor flexibilidad, una mayor libertad y le da ventajas que no son insignificantes. A este respecto, para comprender mejor todos los mecanismos que rigen la distribución de la música y el derecho de autor, puede consultar los distintos artículos del sitio relativos a las cuestiones de derecho de autor, derechos conexos, autonomía, independencia y emancipación, entre otras, y no dude en hacer preguntas.


Para ir más lejos en la emancipación de los músicos, Music Park también propone, y esto es nuevo en los servicios ofrecidos por Music Park, ayudar a crear su propio sitio web. Por supuesto, puede editar un sitio usted mismo sin ninguna ayuda con soluciones como wix y muchos otros editores de sitios web del mismo tipo, es decir, comerciales, o diríamos de propiedad. Pero aunque estos editores permiten editar un sitio muy fácilmente, tienen algunos inconvenientes importantes que deben tenerse en cuenta si se quiere tener una solución seria y menos costosa. En efecto, si opta por una solución gratuita en estos editores tendrá publicidad, lo que compromete la seriedad de su sitio y a usted mismo como artista, si opta por la versión de pago las tarifas no son muy interesantes y sobre todo se arriesga a tener que pagar por otros servicios si decide tener funciones adicionales a las propuestas por defecto. Por otro lado, se arriesga a que se le limite el desarrollo de su sitio en este tipo de editor, tanto en términos de funcionalidad como de diseño. No vamos a entrar en todos los detalles de los inconvenientes de tales editores aquí, pero es una elección que podría lamentar a largo plazo.

Por otro lado, existen varios editores gratuitos y de código abierto como WordPress o Joomla y se puede entrenar con relativa facilidad para crear un sitio, sin embargo Music Park aconseja utilizar Drupal porque es el CMS (Content Management System) que tiene mayor granularidad y tiene una gestión multilingüe, entre otras cosas, muy eficiente (especialmente desde la versión 8). Para explicarlo rápidamente, todos los CMS tienen un núcleo, un conjunto de módulos (extensiones), por defecto y la posibilidad de añadir múltiples funcionalidades gracias a otros módulos. Los módulos tienen, dependiendo del sistema de gestión de contenidos, más o menos grandes posibilidades de configuración, lo que da a algunos sistemas de gestión de contenidos más o menos funciones, y entre los sistemas de gestión de contenidos de código abierto y libre, Drupal es, con mucho, el mejor. Si tuviéramos que comparar rápidamente, por ejemplo, WordPress y Drupal, para hacer una metáfora, diríamos que WordPress es Playmobil y Drupal de Legos.

De todos modos, al no contarte todo aquí y ahogarte con explicaciones técnicas que parecerían abstrusas, Music Park se ofrece a ayudarte en la creación de un sitio de Drupal. Esto te incluirá hacer algunos aprendizajes técnicos que permanecen al alcance de todos, pero después tendrás un campo de posibilidades mucho más amplio que con soluciones como wix u otras y sobre todo habrás superado uno de los pasos que te aportará una mayor autonomía e independencia.

En efecto, es en el espíritu de los objetivos de Music Park, a saber, la emancipación de los artistas (en la música), que este nuevo servicio se propone a los artistas que se incorporan a la asociación Music Park. Y por cierto, Music Park también ofrece un servicio de directorio gratuito de sitios web de artistas https://localisemusic.com. Este servicio es sin duda la mejor propuesta para la emancipación de los artistas de los intermediarios, aquí particularmente los sitios de streaming que tratan de captar todos los artistas como Spotify, Apple Music, Deezer, Qobuz, Amazon Music Unlimited, etc. El objetivo de un servicio como localisemusic.com es permitir una relación directa entre el público y el artista. Localisemusic Music es un poco como llegar a un cruce de caminos desde donde todos los caminos conducen a las casas de los artistas, sabiendo que en localisemusic.com se puede buscar con el estilo de música u otros tipos de filtros. Prueba a buscar con un estilo musical en el buscador de Google, no te dará mucho, mientras que allí tendrás todos los sitios (referenciados) de artistas que tocan música con ese estilo. Por supuesto después tienes que tener el sitio del artista donde puedes escuchar las obras, o incluso descargarlas. Así que ya no necesitas Spotify, Deezer, etc. No más dejar que los intermediarios se hagan ricos a tu espalda. Tengan en cuenta que localisemusic.com está abierto a todos los artistas.

 

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(1): En lo que respecta a la regalía por derecho de autor que el propietario de una tienda tendría que pagar cuando difunda sus obras, puede estar seguro de que si es miembro de una sociedad de gestión de derechos (SACEM, por ejemplo) y genera muy pocos ingresos por derecho de autor, sus posibilidades de obtener una parte de las regalías son nulas. ¿Por qué? Simplemente porque el dueño de la tienda pagará una tarifa plana sin proporcionar a la SACEM una lista de la música que ha emitido, e incluso si quiere hacerlo, la SACEM no lo tendrá en cuenta. Por lo tanto, SACEM, sin saber que es su música la que ha sido difundida, no le pagará por los derechos que le corresponden. Los ingresos recaudados por la SACEM se destinarán a los autores que tienen una amplia distribución, que son citados en múltiples listas de correo en los llamados canales históricos de televisión y radio.

(2): Esta forma de tratar el derecho de autor permite también estar seguro de cobrar los derechos de autor si se desea cobrar los derechos de autor por tal o cual acontecimiento y evitar la prelación de la SACEM para los gastos de gestión, que es del orden del 15 al 20%.