Diffuseur

Las posibilidades de difusión de las obras musicales presentadas en el sitio music-park.org descrito aquí, sólo conciernen a los lugares donde se aplica la ley francesa. Para difundir las obras musicales presentes en el sitio music-park.org en otro país, por favor contáctenos.

Al abrir una cuenta Emisor en el sitio web de la asociación Music Park (ley francesa de 1901 sin fines de lucro) te conviertes en miembro de la asociación (siempre que pague la cuota de socio (1)) y por lo tanto no sólo se adhiere a los objetivos de la asociación, sino que también entra en una organización que le ofrece la posibilidad de difundir las obras musicales de los miembros Artistas de la asociación. Más concretamente, puedes elegir en la página web music-park.org la música que te guste y ponerla en un restaurante, un bar, una tienda, un polideportivo, etc., para resumir un espacio público ya sea comercial o no, ya sea temporal o permanente, ya sea durante una velada de asociación o la organización de una fiesta comercial, feria, etc... Y no tendrá que pagar ningún derecho de autor (SACEM) o derechos conexos (SPRE).
    Para que los artistas (autores, compositores, intérpretes o ejecutantes) que son miembros de Music Park le den permiso para difundir (2) sus obras sin que usted tenga que pagar derechos de autor (los derechos de los autores y/o compositores) y derechos conexos (los derechos de los intérpretes o ejecutantes), los artistas que se han unido a Music Park no han depositado sus obras en el repertorio de una sociedad de gestión de derechos de autor (como la SACEM), en otras palabras, no se han unido a tal organismo, ni en Francia ni en el extranjero (SABAM Bélgica, GEMA Alemania, SGAE España, SIAE Italia, etc.), ni han publicado sus obras "con fines comerciales". De hecho, en lo que respecta al derecho de autor, si se incorporan a una empresa (privada) de gestión de derechos de autor, ceden la gestión de sus derechos de autor económicos (económicos, es decir, los derechos que pueden permitirles reclamar, en determinadas circunstancias, ingresos). En consecuencia, ya no pueden autorizar la difusión de sus obras como quisieran. Ya no son los gestores de sus derechos económicos y ya no pueden obligar a la sociedad que gestiona sus derechos a hacer lo que ellos desean (3). A continuación, en lo que respecta a los derechos conexos, para que las obras difundidas no estén sujetas al artículo L214-1 del Código de la Propiedad Intelectual y para que usted no tenga que pagar derechos sobre los derechos conexos (los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes) si los artistas intérpretes o ejecutantes le autorizan a difundir grabaciones de las obras que interpretan, las obras que ofrecen en el sitio web music-park.org no deben haber sido comercializadas. En otras palabras, no deben haber puesto a la venta las grabaciones de su música, ya sea en forma de archivo o CD o de otra manera, en una plataforma de Internet o en una tienda o cualquier otro lugar de venta.

    Sin embargo, no hay que confundir el hecho de que estamos hablando de grabaciones de obras musicales (en cualquier medio), no estamos hablando de obras, es decir, los artistas pueden venderse fácilmente en concierto tocando estas obras. Si usted es un organizador de conciertos, no dude en tener en cuenta en la negociación de un contrato con un artista, el hecho de que tal vez no tenga que pagar regalías en el concierto que está organizando o negociar regalías a un costo razonable. El contrato será entonces sin sorpresa, ninguna organización de gestión de derechos de autor (SACEM en este caso) podrá venir después del evento y pedirle que pague una regalía (4). Piense, como organizador, que si hace una negociación de este tipo puede ser razonable pagar parte del contrato por el derecho de autor si los artistas interpretan obras de una persona que no es un artista intérprete o ejecutante en sí mismo, por lo que no recibe ningún ingreso del evento como tal (5). Para ello, es evidente que el autor y/o el compositor no debe ser miembro de una sociedad de administración de derechos de autor, de lo contrario el organizador se verá obligado a pagar una regalía. 

En cualquier caso, se puede ver que esta forma de ver la gestión del derecho de autor ofrece una mayor flexibilidad, una mayor libertad y ofrece ventajas que no son insignificantes.  A este respecto, para comprender mejor el conjunto de los mecanismos que rigen la difusión de la música y los derechos de autor, puede consultar los diferentes artículos del sitio relativos a estas cuestiones y no dude en hacer preguntas.

 

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(1) Cuota de afiliación a la asociación: a fin de permitir el desarrollo del proyecto music-park.org, se exime del pago de la cuota de afiliación a los miembros de la asociación para este año 2020 y probablemente 2021. Para el año 2022, si la asociación decide pedirlo ese año, se fijará en 10 euros. Sin embargo, como para muchas asociaciones, recibir cuotas de membresía nos permite prever un desarrollo más rápido. Por lo tanto, aceptamos cualquier cuota de membresía (así como cualquier donación) que pueda ser pagada antes de estos posibles plazos.

(2) Autorización de difusión : Una autorización escrita de difusión le es proporcionada por la asociación Music Park que obtuvo por sí misma la autorización, de difusión en un espacio público que esté en ambiente comercial o no, de los artistas presentes en el sitio.

(3): En lo que respecta a la regalía sobre el derecho de autor que el propietario de una tienda debe pagar cuando difunde sus obras, puede estar seguro de que si un autor/compositor es miembro de una sociedad de gestión de derechos (SACEM por ejemplo) y que genera muy pocos ingresos por concepto de derecho de autor, sus posibilidades de tener una participación en esos derechos son nulas. ¿Por qué? Simplemente porque el dueño de la tienda pagará una tarifa plana sin proporcionar a la SACEM una lista de la música que ha emitido, e incluso si quiere hacerlo, la SACEM no lo tendrá en cuenta. Por lo tanto, como la SACEM no sabe quién es el propietario de los derechos que el dueño de la tienda tiene que pagar por la música que se ha emitido, la SACEM no pagará a estos artistas los derechos que se les deben. Los ingresos recaudados por la SACEM se destinarán a los autores que tienen una amplia distribución, que son citados en múltiples listas de correo en los llamados canales históricos de televisión y radio.

(4) Para asegurarse de que no se tiene que pagar nada cuando se organiza un concierto con un artista que no es miembro de una sociedad de gestión de derechos de autor y que, por supuesto, toca sus propias obras, más allá del hecho de que será pertinente poder dar una lista de las obras tocadas por el artista y un certificado del artista de que ha tocado sus obras y que no es miembro de una sociedad de gestión de derechos en Francia o en el extranjero, (a SACEM cuando intenta obligarle a pagar regalías que a veces exceden sus derechos), para evitar que SACEM reclame regalías (por derechos de autor y derechos conexos) por la música que usted difunde antes o después del concierto, asegúrese de que difunde obras musicales cuyos derechos de autor se gestionan de la misma manera que para las obras propuestas en el sitio del parque musical. org con, por supuesto, la autorización para difundirlas en un espacio público en un entorno comercial.

(5): Esta forma de tratar el derecho de autor permite también evitar la prelación de la SACEM en los gastos de gestión, que son del orden del 15 al 20%.